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Informes y vídeos
          En ocasiones pensamos que el seguro de hogar cubre siempre de igual forma en diferentes seguros, y así consideramos que el precio es lo más importante a tener  
en cuenta. La realidad es diferente y podemos encontrarnos diferentes formas de protección que lógicamente repercute en el precio
Modalidades
             
Necesidades
          Vamos a conocer  lo básico, lo más importante y las principales características del seguro así como los puntos clave a tener en cuenta através de los siguientes enlaces:  
Definición, conceptos, más importante, público objetivo, coberturas básicas y opcionales, así como exclusiones:
Trucos y consejos
             
Enlaces
         
                     
            El seguro hogar es un seguro tipo multirriesgo que aglutina en un mismo contrato la cobertura frente a los riesgos más frecuentes que pueden derivarse en una   
            vivienda.  
                                     
            En general existen unas coberturas básicas de incendio, explosión y gastos relacionados con honorarios profesionales, gastos de bomberos, etc. así como la   
            cobertura de daños por agua y fenómenos meteorológicos. De forma complementaria suele incluirse la Responsabilidad Civil y el robo.  
                                     
            Al margen de estas coberturas principales , en ocasiones se facilita por las Aseguradoras la posibilidad de incluir de forma voluntaria por el Asegurado otras   
            coberturas, como por ejemplo: Daños estéticos, Daños a alimentos refrigerados, Asistencia Informática, Accidentes, Asistencia Hogar, Asistencia en Viaje,   
            RC perros peligrosos, Roturas, etc. En otras ocasiones algunas de estas coberturas o todas se incluyen en el seguro multirriesgo y solo se ofrece la posibilidad de   
            cambiar algún límite económico.  
                                     
            Aunque el objeto del seguro es siempre coincidente, lo cierto es que las diferencias entre diferentes productos de las Aseguradoras pueden ser importantes,   
            incluso en ocasiones dentro de una misma Aseguradora, dado que puede tener productos con varios niveles de protección.  
               
            Muchas veces el objetivo es tener productos con diferente gama de protección para ofrecer alternativas de aseguramiento según el coste que cada persona esté   
            dispuesta a asumir. Así pueden existir seguros de bajo coste con las coberturas más importantes incluidas y no todas las opcionales al margen de poder jugar con   
            algunos límites de indemnización de forma que se abarate el precio o se encarezca.  
               
            Es importante tener en cuenta que no solo hay que fijarse en el precio del seguro hogar para comparar diferentes ofertas sino que hay que analizar el nivel de   
            protección y las coberturas que se incluyen o no. A lo largo de los diferentes apartados intentaremos explicar los conceptos más importantes de este seguro   
            así como los puntos clave a tener en cuenta para alcanzar un correcto aseguramiento.  
                                     
            Para poder entender el funcionamiento del seguro de hogar es muy importante tener en cuenta lo que significan ciertos conceptos, siendo los más importantes:  
                                     
            VALOR TOTAL. Aseguramos por el valor de todos los bienes incluidos dentro de la vivienda asegurada.  
               
            VALOR DE NUEVO. Aseguramos los bienes no por el coste de adquisición sino por el valor actual de los bienes que tendrían en estado de nuevo, idénticos a   
            los que el Asegurado posea, o de las características más similares que sea posible.  
                                     
            VALOR REAL. Es el valor del bien en estado de nuevo pero descontando la depreciación por el desgaste producido según el tiempo transcurrido desde su adquisición.  
                                     
            SUMA ASEGURADA. Es el valor total de los bienes incluidos en la vivienda Asegurada, distinguiendo el Continente y el Contenido. Continente es la estructura   
            de la vivienda (paredes, tabiques, suelos, parqué, moqueta... así como jardines, piscina, instalaciones deportivas, muro de cerramiento o contención... en el caso   
            de viviendas unifamiliares). Contenido es el conjunto de muebles, y ajuar doméstico (ropa y enseres) que se encuentran dentro de la vivienda. La suma asegurada  
            ha de corresponderse con el valor total de los bienes, en caso de no ocurrir así se aplicará la regla proporcional.  
               
            REGLA PROPORCIONAL. Cuando la Aseguradora detecta que la suma asegurada es inferior al capital que efectivamente se puede constatar tiene como valor la   
            vivienda, en este caso un siniestro lo indemnizará en lugar de por su valor total, por el mismo % que corresponda la prima pagada sobre la que se hubiera tenido que pagar de haber establecido la suma asegurada de forma correcta.  
               
            REGLA DE EQUIDAD. Si la vivienda asegurada deja de utilizarse en todo o en parte como tal vivienda, y se realiza cualquier tipo de actividad comercial o industrial,   
            quiere decir que el seguro está aplicando una prima en relación a un riego inferior al que realmente corresponda, por ello si esto a consecuencia de un siniestro   
            lo detecta la Aseguradora, no pagará el siniestro por el valor total del daño ocurrido, sino que establecerá la misma proporción que en el caso de la regla proporcional.   
            Es decir si en loa vivienda hay una parte que se destina a consulta médica y no se ha declarado, se recalcula el precio del seguro teniendo en cuenta las dos   
            actividades, y el precio pagado en relación a la prima que hubiese correspondido implicará un % que es lo que se aplicará sobre la indemnización, pagándose   
            por tanto solo una parte del daño.  
               
            PRIMER RIESGO. Es una forma de aseguramiento por un capital inferior al valor total del bien, por la cual el Asegurado se limita a que la indemnización no supere   
            el límite de primer riesgo que se establezca, y la Aseguradora no aplica la regla proporcional. Esta forma de aseguramiento en los seguros de hogar es indicada   
            por ejemplo cuando aseguramos solo una parte porque somos inquilinos de la vivienda y hemos realizado una obra de reforma por nuestra cuenta que es lo   
            que queremos proteger. O también cuando complementamos el capital que corresponda a un seguro comunitario y por tanto queremos evitar que al asegurar   
            solo una parte del total nos lleguen a aplicar la regla proporcional. O también que siendo inquilinos y no habiendo realizado ninguna obra de reforma, nos   
            preocupe que ciertos daños de no gran cuantía o reparaciones no se arreglen de forma rápida si el propietario no tuviese seguro o no lo tenga al corriente de pago.  
               
            DAÑOS ESTÉTICOS. Cuando a consecuencia de un incendio o de una rotura de tuberías haya que arreglar una zona de un habitáculo de la vivienda, y al cerrar el  
            hueco que sea preciso realizar no hay o las baldosas o los azulejos o los materiales que permitan igualar la zona afectada con el conjunto de la habitación, por esta   
            cobertura se paga a mayores de lo que corresponda por el daño directo una cuantías económica que sirva para igualar la zona afectada y el conjunto.  
               
            FRANQUICIA ABSOLUTA. Para algunas garantías se puede aplicar, y eso consiste en que una vez producido el daño la Aseguradora paga todo lo que exceda del   
            límite de franquicia establecido, y hasta ese límite lo soporta el propio Asegurado.  
               
            FRANQUICIA RELATIVA.  En este caso el límite de franquicia se establece para delimitar si la Aseguradora paga o no paga, si no supera el daño el límite de   
            franquicia establecido la Aseguradora no paga nada, pero si alcanza la cuantía o supera la Aseguradora lo paga todo, no siendo nada a cargo del Asegurado.  
           
 
            RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Es una garantía complementaria de la Responsabilidad Civil, y en este caso sirve para que si el Asegurado recibe un daño de un tercero  
            que de haberlo producido él hubiese estado cubierto por el seguro, en la misma reciprocidad se reclama al causante del perjuicio. En definitiva sirve para que una   
            vez que se ha producido un daño por un tercero, como es éste quién debe responder si no se quiere hacer cargo de la reparación, nuestra Aseguradora le reclama   
            legalmente. En ocasiones cuando los daños son de pequeña cuantía, por ejemplo una humedad en el techo, si el vecino no quiere repararnos el daño causado,  
            la Aseguradora que debería reclamarlo legalmente, en muchas ocasiones espera que seque la zona afectada y pinta sin realizar ninguna reclamación, y esto lo hace   
            porque el coste de reparación puede ser muy inferior a lo que represente la reclamación formal en sí misma. Por ello en pequeños daños no suele llegar a   
            materializarse la reclamación y el Asegurado puede pensar que no tiene este derecho.  
               
            ROBO, EXPOLICACIÓN Y HURTO. Normalmente los tres conceptos están cubiertos por el seguro, pero no de la misma manera y por ello conviene precisar su   
            significado. Robo es la sustracción ilegítima de un bien produciendo daños sobre las cosas, (forzar una puerta, romper un cristal...), Expoliación es intimidar o   
            amenazar a una persona para sustraer ilegítimamente un bien, (abrimos la puerta a un desconocido que resulta un ladrón y bajo amenazas nos roba). Hurto es   
            cuando sin realizar daños sobre las cosas ni realizar amenazas a las personas el ladrón consigue entrar en la vivienda asegurada y sustraer todos o parte de los   
            bienes asegurados. El hurto no es habitual que esté asegurado siempre al 100% sino que habitualmente en muchos seguros se limita a un valor máximo de por   
            ejemplo 1.500 o 2.500 €. Es necesario revisar en el seguro la cobertura dado que en ocasiones el robo no ha sido tal sino que lo ocurrido es un hurto al entrar a la   
            vivienda sin producir daños, y lógicamente el valor de  lo sustraído puede ser superior al límite de la cobertura para hurto.            
               
            OTRAS ACTIVIDADES: En ocasiones ocurre con frecuencia. Se producen siniestros en viviendas que cuando el perito acude a realizar una valoración de los daños   
            se encuentra que en la misma ubicación del riesgo se realiza una actividad diferente a la propia vivienda, es decir, hay un despacho profesional, hay una consulta   
            médica, o simplemente se ha transformado el bajo de una vivienda unifamiliar para destinarlo a cafetería / bar.... En estos casos ya hemos comentado que la   
            Aseguradora aplicará la Regla de equidad, para evitarlo hay que tener presente que cualquier cambio que se realice en el destino de la vivienda hay que   
            comunicarlo a la Aseguradora, para que modifique el seguro. Por ejemplo si en una vivienda en zona rural se empieza a desarrollar una pequeña actividad   
            agropecuaria, debe igualmente comunicarse dado que el seguro tendrá un riesgo diferente y tendrá la Aseguradora que modificar el contrato y la prima de seguro.   
                                     
            Los útiles profesionales aunque no se realice actividad alguna suelen estar limitados también por el seguro de hogar.  
                                     
            COMPLEMENTO A SEGUROS COMUNITARIOS. En muchas ocasiones al disponer de un seguro comunitario se decide asegurar individualmente solo el contenido   
            y no el continente porque este concepto es la base del seguro comunitario. pero realmente deberíamos siempre asegurar también el continente dado que hay   
            riesgos que en el seguro comunitario no se encuentran cubiertos y en el seguro individual sí, por ejemplo algunos importantes:  
                                     
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
            Como en cierto sentido es inevitable asegurar por otro contrato individual lo que también está cubierto por el comunitario es recomendable en estos casos asegurar   
            el continente "a primer riesgo" por un valor suficiente que permita protegernos ante estos daños pero que no alcance el total del valor de la vivienda. Y por esta     
            fórmula de aseguramiento "a primer riesgo" evitamos que nos apliquen la regla proporcional.  
                                     
            RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Son los daños que se producen por situaciones que generalmente no solo afectan a una sola persona sino que suelen producir    
            importante daños en toda una zona geográfica, son los producidos por: Terrorismo, maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, riadas, viento cuando supera    
            los 120 Km/h.). En estos caso estos daños son atendidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, pero lo son aplicando las misma reglas que el contrato     
            de seguro suscrito. Es decir si solo tenemos asegurado el Continente no se indemnizará el contenido, y si no tenemos el continente solo nos pagarán el contenido.   
            Si además se detectase un infraseguro el Consorcio también aplicará la regla proporcional, salvo que tengamos un "primer riesgo" o la regla proporcional esté     
            derogada. Por ello cuando en alguna ocasión ocurre un daño por alguna de estas circunstancias cuando hablan con los afectados es frecuente que haya gente que   
            explique que a ellos les han indemnizado correctamente pero otros se quejen de que no les han atendido ciertos daños. Esto puede deberse a que el seguro     
            no esté correctamente formalizado, o que con el tiempo los capitales asegurados, no actualizados, hayan quedado desfasados, y si inicialmente no existía      
            infraseguro con el tiempo terminó produciéndose.                  
                                     
            OBLIGACIÓN DE ASEGURAMIENTO A HIPOTECAS. Cuando se formaliza una hipoteca sobre una vivienda, es habitual que la entidad financiera que se trate intente   
            u obligue a formalizar un seguro, sobre esto hay que saber: La ley del mercado hipotecario obliga al prestatario a formalizar un seguro de "DAÑOS" y no solo de     
            incendios que proteja el bien por el valor que se determine según tasación descontando sobre este valor todo aquello que no sea asegurable por su naturaleza.     
            En este sentido se descuenta el valor del suelo dado que siempre existirá y el valor comercial de la zona que puede ser mayor o menor según su ubicación y por tanto   
            dejando solo el valor de construcción. También hay que saber que: la Entidad Financiera es normal que nos exija el correcto aseguramiento de la vivienda pero no   
            puede obligarnos a formalizarlo con ellos, en todo caso el que nos propongan su seguro no quiere decir que sea peor que el que consigamos por otros medios,     
            lo importante es que revisemos no solo el precio del seguro sino también las coberturas y que decidamos con una información detallada.        
                                     
            PROPIETARIOS E INQUILINOS. Cada una de las dos figuras implican riesgos diferentes por tanto cada uno debería tener un seguro para garantizar los daños que se 
            produzcan por su responsabilidad. El propietario básicamente debería protegerse por los daños que pueda sufrir el inmueble y que sean derivados de las propias    
            instalaciones fijas de su propiedad, y los daños a terceros que puedan resultar de cualquier siniestro, además también le podrá preocupar los posibles actos vandálicos 
            que el inquilino pueda producir a su vivienda y esto en ocasiones se puede cubrir aunque con limitaciones. Al inquilino le debe preocupar los daños que pueda     
            realizar sobre la vivienda (continente y contenido si existe mobiliario del propietario), y los daños a su propio mobiliario. En lo primero lo tiene cubierto por la     
            responsabilidad civil del seguro hogar, y lo segundo asegurando adecuadamente el contenido de la vivienda, aunque parte pueda ser del propietario también lo     
            debe incluir para no incurrir en infraseguro y además porque aún no siendo suyo tiene interés en que permanezca en buen estado porque en ello se obliga por     
            el contrato de arrendamiento. De no tener el inquilino un seguro y ocurrir algún siniestro que se por su responsabilidad aunque el daño lo cubra el seguro del     
            propietario es muy posible que se lo pretendan recobrar y se lo reclamen incluso judicialmente, por lo que es muy recomendable contar con su propia cobertura.    
                                     
            ASPECTOS IMPORTANTES A REVISAR EN EL SEGURO BIEN ANTES DE CONTRATAR O PARA CAMBIAR DE SEGURO Y COMPARAR.        
            Lógicamente no siempre es el precio el factor determinante de que un seguro se mejor a otro, lo necesario es distinguir el por qué de la diferencia de precio     
            y sobre todo observar cual es el nivel de protección que uno desea alcanzar y está dispuesto a pagar. Pero sobre todo es muy importante no formalizar el seguro   
            simplemente por ser más barato porque con el tiempo pueden observarse desagradables sorpresas de no cobertura o una limitación de indemnización que de     
            estar bien asegurado no hubiese ocurrido.                    
                                     
            PUNTOS CLAVE QUE RECOMENDAMOS REVISAR EN LOS SEGUROS Y COMPARAR ENTRE VARIOS:              
               
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
                                     
            PROPIETARIOS DE LA VIVIENDA QUE OCUPAN. Para proteger su patrimonio lo más eficazmente posible.  
                                     
            PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN ALQUILER. Para proteger su patrimonio y protegerse ante posibles daños que se produzcan a terceros, bien al propio inquilino   
            o a cualquier otra persona o vivienda colindante. También para proteger su vivienda antes posibles actos vandálicos del inquilino a su vivienda, no es una   
            cobertura estandarizada pero se puede obtener en algunos contratos de algunas Aseguradoras. Consultarlo.  
                                     
            PROPIETARIO DE VIVIENDAS VACÍAS. Aunque la vivienda no se habite, igualmente hay ciertos riesgos que pueden afectar al propio inmueble y a terceros   
            ajenos a la propiedad, por lo que el propietario debe asegurase para garantizar la indemnización en caso de ser necesario.  
                                     
            INQUILINOS DE VIVIENDAS VACÍAS. Aunque la vivienda sea de propiedad de otra persona, el inquilino por el contrato de arrendamiento se obliga a mantener     
            la vivienda en buen estado de conservación y es posible que ciertos riesgos lleguen a materializarse y que sean de responsabilidad del inquilino, si esto       
            ocasiona daños a la vivienda deberá él repararlo y de no disponer de un seguro, aunque lo cubriese el seguro del propietario, normalmente se lo pueden       
            repercutir y reclamarlo judicialmente. Además el mobiliario que ha incorporado a la vivienda también debería protegerlo dado que es suyo.        
                                     
            INQUILINOS DE VIVIENDAS AMUEBLADAS. Aunque la vivienda íntegramente sea del propietario, dado que lo usa el inquilino debe mantenerlo en buen estado,   
            y si por ejemplo un descuido en la cocina puede originar un incendio no solo puede verse afectado el continente sino también el contenido y al no provenir el     
            incendio de las instalaciones fijas sino por el descuido fortuito será responsabilidad del inquilino y se lo exigirán reparar.            
                                     
            PROMOTORES DE VIVIENDAS. Cuando un promotor termina la construcción de una vivienda es posible que alguno de los piso o viviendas unifamiliares no se     
            lleguen a vender, con lo que dispondrá de un patrimonio que igualmente deberá proteger, bien si permanece vacío o incluso si decide alquilarlo entretanto       
            no consigue la venta.                      
                                     
            Las coberturas básicas del seguro multirriesgo hogar podemos reseñar las siguientes: Incendio y explosión y gastos complementarios, Riesgos extensivos,    
            Daños por agua, Robo, expoliación y hurto, Responsabilidad Civil.  
                                     
            INCENDIO EXPLOSIÓN Y GASTOS COMPLEMENTARIOS.   
            El seguro garantiza no solo la reposición y reconstrucción de la vivienda por los daños originados por el incendio o explosión, sino que además también tiene en   
            cuenta otros conceptos como los gastos de bomberos, honorarios profesionales, reconstrucción de documentos, gastos de desescombro, etc. En relación a la   
            explosión es importante reseñar que no es solo la ocurrencia de un daño que genere un hecho violento, súbito y ruidos, sino que además para que sea objeto de   
            la cobertura debe haber sido generado por una reacción química que desencadene el hecho, de no ser así no estaría cubierto el hecho explosivo. Por ejemplo   
            el descabalamiento de los azulejos de una pared, sin duda generará un hecho explosivo por lo contundente y ruidoso de tal circunstancia pero si simplemente   
            se origina por el desprendimiento de un azulejo que produce como reacción en cadena de dominó que los demás se vayan cayendo simultáneamente, esto por   
            sí solo no estaría cubierto por el seguro. Tan sólo tendría cabida si se tuviese incluida la garantía de Todo daño material y revisando los límites del contrato.  
               
            RIESGOS EXTENSIVOS  
            En general hacen relación principalmente a los fenómenos meteorológicos, actos vandálicos e inundaciones. Los actos vandálicos donde únicamente se realicen   
            pintadas, no se contempla la indemnización, otros daños sí pero no las pintadas. Los fenómenos meteorológicos en cuanto la lluvia y el viento superen ciertas   
            magnitudes, de no ser así si no se alcanza el mínimo no tendrá cobertura, por lo general suele ser la lluvia superior a 40 litros / m2 y el viento superior a   
            70-80-96 Km / hora.  
               
            DAÑOS POR AGUA.  
            Derivados de la rotura accidental de las conducciones privativas, omisión del cierre de grifos, o el escape accidental de agua de un aparato electrodoméstico.  
            En cuanto a la rotura de tuberías si estuviesen en muy mal estado de conservación el seguro lo rechazará, aunque la primera vez que ocurre, el seguro lo suele   
            aceptar pero indicándole al Asegurado que dado el mal estado de las tuberías si no las cambia el siguiente siniestro por la misma circunstancia se le rechazará.   
            El Propietario debe mantener el bien en buen estado de conservación y una vez detectada la deficiencia será su obligación el mantenerlo, por ello el primer   
            siniestro se acepta y los siguientes también si el estado es bueno pero si es malo se le requiere al propietario a su reparación para seguir teniendo cobertura.  
               
            ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO.  
            Se incluye en todo los seguros, aunque como ya hemos comentado el hurto suele tener importantes limitaciones. En algunos seguros además pueden exigir   
            que se disponga de ciertas medidas de seguridad, sobre todo si queremos incluir un valor determinado en joyas y objetos de valor. También en ocasiones se  
            puede abaratar el precio del seguro si se instalan alarmas conectadas a policía o central de seguridad y otras medidas complementarias, pero el efecto que   
            produce sobre la prima de seguro ha de consultarse con la propia Aseguradora, porque no siempre es igual. En algunos seguros se incluye de forma automática  
            un valor para joyas y objetos de valor especial, pero en otros seguros siempre es de declaración expresa, y tiene un precio específico según por ejemplo las joyas   
            se guarden o no en caja fuerte.  
               
            RESPONSABILIDAD CIVIL.   
            Esta otra cobertura prioritaria dado lo importante que es garantizar que si ocasionamos un perjuicio a un tercero el seguro se haga cargo de la indemnización,   
            dado que en ocasiones el importe puede ser elevado. Además es interesante saber que generalmente con la inclusión del contenido se amplía la RC no solo a la  
            derivada del uso del inmueble sino también a la responsabilidad civil familiar incluyendo a los miembros de la misma, los hijos generalmente limitados hasta  
            una cierta edad normalmente hasta los 21 o 25 años. Superada esta edad dejarían de estar cubiertos. Por esta cobertura de RC familiar se amplía la protección a   
            circunstancias cotidianas de la vida fuera de la propia vivienda, un paseo en bicicleta, los niños jugando a la pelota en el parque, o los perros domésticos.   
            Es indispensable precisar si tenemos perros si son peligrosos o potencialmente peligrosos si están cubiertos por el seguro o debemos contratar una cobertura  
            complementaria.  
               
            Además de las coberturas principales existen coberturas complementarias que desde luego no siendo el objeto principal del seguro en cualquier caso puede ser   
            muy importante verificar como se encuentran detalladas en cada seguro:  
            Impacto de vehículos, Bienes desplazados temporalmente, Actos vandálicos del inquilino frente al propietario, Daños estéticos, Roturas, Placas solares,   
            Daños eléctricos, Daños a alimentos refrigerados, Accidentes, Asistencia Hogar, Brico-hogar, Tele-asistencia informática, RC perros peligrosos  
                                     
            IMPACTO DE VEHÍCULOS.   
            Esta cobertura complementaria es de importancia sobre todo cuando hablamos de viviendas unifamiliares con o sin muro de cerramiento o contención.   
            En ocasiones es posible que un vehículo se salga de la carretera y con el impacto pueda provocar importantes daños sobre la vivienda, a veces el vehículo queda   
            empotrado sobre la vivienda y es fácil saber quien es el responsable y repercutir contra él o contra su seguro, pero en otras ocasiones el vehículo puede darse   
            a la fuga y no saber a quien reclamar. Si es en este último caso la Aseguradora por la cobertura nos indemnizará aunque no lo pueda recobrar del causante, y en   
            el primero de las situaciones aunque conocido el causante es quien lo debe pagar en caso de no aseguramiento o insolvencia, etc. en primera instancia nos   
            pagaría nuestra propia Aseguradora por la cobertura y luego ella intentaría recobrarlo.  
               
            BIENES DESPLZADOS TEMPORALMENTE.   
            Garantía importante cuando por ejemplo nos vamos a pasar un mes de vacaciones a una casa de temporada o de alquiler y llevamos parte de nuestro bienes   
            al lugar de desplazamiento. Estos bienes estarán también cubiertos en este lugar temporal, aunque es necesario revisar los límites temporales y/o económicos   
            en cada seguro.  
               
            ACTOS VANDÁLICOS DEL INQUILINOS FRENTE AL PROPIETARIO.   
            Para aquellos propietarios que dispongan de inmuebles en alquiler, es una muy necesaria cobertura, porque por desgracia en no pocas ocasiones cuando se   
            recupera el inmueble después de un contrato de alquiler no es difícil encontrarnos con ciertos destrozos en la vivienda. Por ello el disponer de esta cobertura   
            (aunque no es muy frecuente) sería muy recomendable. Las Aseguradoras que lo comercializan suelen establecer un límite máximo de indemnización de 3.000   
            o 6.000 € y una franquicia absoluta de 300 o 600 €.  
               
            DAÑOS ESTÉTICOS.   
            Cuando han pasado bastantes años desde la construcción de la vivienda o de alguna reforma realizada es difícil encontrar materiales iguales o similares a los   
            que disponemos en la vivienda. Y así, si se llega a producir un daño material por incendio, inundación proveniente de la rotura de una tubería privativa, etc.   
            en ocasiones en un cuarto de baño o en una cocina haya que abrir el suelo o la pared, y por tanto romper algunos elementos que ya no vamos a poder encontrar  
            iguales. De este modo para que el habitáculo no se vea alterado estéticamente existe esta cobertura, y por ello hasta un cierto límite económico se paga una   
            cantidad adicional para intentar igualar la zona afectada con el conjunto o cambiar toda una zona mayor para que quede homogéneamente reconstruido. Es muy   
            necesario revisar cual es el límite de esta cobertura que suele ir desde un mínimo de 1.500 € hasta un máximo de 3.000 o 4.000 €.  
               
            ROTURAS.   
            Abarca no solo a los cristales de las fachadas y de los elementos fijos de la vivienda, sino también a la loza sanitaria, y encimeras de granito y mármol de cocinas   
            y baños, así como vitrocerámicas. En cuanto a las encimeras hay que tener cuidado dado que si la misma solo descansa sobre los muebles está cubierta por el   
            contenido y si está incrustada en la pared por una roza es continente. Si no tuviésemos una de estas dos partes incluidas en el seguro dejaríamos en algunos   
            casos de estar cubiertos. Por otro lado también es necesario revisar si la vitro-cerámica está totalmente cubierta pues es posible que si se rompe solo se pague   
            el cristal, en ocasiones hay que tener en cuenta si el mecanismo de la placa está o no integrada en el cristal, si así fuese probablemente se pagará todo, de n o ser así se pagará solo el cristal. También es importante verificar si existe algún límite de cobertura o lo es hasta el 100% del continente y contenido.
 
               
            PLACAS SOLARES.  
            Por lo general actualmente siempre se suelen incluir, pero la amplitud de cobertura puede ser diferente, en ocasiones solo a fenómenos meteorológicos  
            pero en otras Aseguradora también por robo y por actos vandálicos.  
               
            DAÑOS ELECTRICOS.   
            Son los daños que se puedan producir por un fallo eléctrico, cortocircuito, sobretensión sobre la propia instalación o sobre los aparatos eléctricos de la   
            vivienda. Por lo general existe un límite de seguro a primer riesgo, de 600 o 1.500 € o puede llegar al 100 % del continente y contenido. En esta garantía   
            además del límite económico es necesario revisar si existe algún límite de antigüedad de los aparatos para estar cubiertos, en algunas ocasiones no existe   
            este límite y se pagaría con independencia de la antigüedad pero en muchas ocasiones se condiciona la cobertura a que no supere el aparato una antigüedad de   
            8 o 10 años, por ejemplo.  
               
            DAÑOS A LIMENTOS REFRIGERADOS.   
            Si nos ausentamos de nuestro domicilio aunque no sea por un período prolongado y a consecuencia de un fallo eléctrico en el aparato o avería, o sobretensión   
            en la línea y se corta la corriente en todo o en la línea del aparato frigorífico por un tiempo superior a un mínimo por lo general de 6 horas, los productos   
            congelados o refrigerados es muy posible que en todo o en parte se hayan perdido. Por esta cobertura y en las condiciones previstas en el contrato se pagarán   
            los daños hasta un límite por lo general desde 300 hasta 600 €.  
               
            ACCIDENTES.   
            Si por cualquier accidente doméstico se produjese el fallecimiento o una invalidez absoluta y permanente del Asegurado o de algún miembro de la unidad   
            familiar, el seguro pagará por lo general hasta el 100% del capital asegurado de contenido. Es importante revisar si existe esta cobertura y el límite, además   
            en algunas Aseguradora el accidente no solo ampara dentro de la propia vivienda sino también en un radio de 200 metros.  
               
            ASISTENCIA HOGAR.   
            Aunque en caso de un siniestro la obligación de la Aseguradora es indemnizar el siniestro previa valoración de los daños, lo cierto es que cada vez es más   
            frecuente que se ofrezca el servicio al cliente de la reparación. Si por cualquier circunstancia el Asegurado no desea los reparadores de la Aseguradora está   
            en su derecho exigir que le valoren los daños y el buscar quien le haga la reparación, cuya factura pagará la Aseguradora. El único problema es a veces conciliar   
            la valoración de la Aseguradora con los presupuestos de reparación que pueda encontrar el Asegurado, pero si no existen diferencias significativas suele   
            haber acuerdo rápido. En todo caso cada vez es más frecuente la valoración y ofrecimiento de reparación por los conciertos de la Aseguradora. En ocasiones la   
            Asistencia hogar amplía su protección pudiendo el Asegurado hacer uso de los profesionales de la Compañía para reparaciones o cualquier tarea de   
            mantenimiento, en este caso se le facilitan los profesionales, pero al no ser derivado de un siniestro el Asegurado pagará los honorarios que correspondan,   
            pero suelen ofrecer ventajas como no cobrar el desplazamiento o determinado nº de horas de mano de obra gratis, sobre todo si es por alguna emergencia.   
            REVISAR EN CADA SEGURO.  
               
            BRICOHOGAR.   
            Es una garantía adicional más novedosa, y consiste en facilitar al Asegurado una persona "manitas" que le realice tareas domésticas de bricolaje tales como   
            colgar cuadros, cortinas, montar o desmontar muebles, etc. Normalmente se dan hasta 2 o 3 servicios gratuitos al año de 2 o 3 horas en cada caso. Muy útil para   
            quienes no tienen la habilidad en realizar ciertas reparaciones y no tienen nadie de confianza que pueda ayudarle.  
               
            TELEASISTENCIA INFORMÁTICA.   
            Con el más frecuente uso del ordenador cada vez es más sencillo que utilicemos y nos creamos unos buenos informáticos, pero cuando surgen ciertos problemas   
            en el uso no sabemos como solucionarlos. Para ello podemos utilizar este servicio mediante el cual de forma remota dejamos que un profesional se conecte   
            a nuestro ordenador pudiendo chequearlo y solucionar ciertos problemas. Es un servicio gratuito y que aunque no solucione todos los problemas (depende   
            del problema), en muchos casos puede suponer un ahorro al no tener que llevarlo a reparar a un tercero.  
               
            RC PERROS PELIGROSOS.   
            Algunos seguros detallan de forma muy concreta que razas son las cubiertas o no, y en otros casos solo queda referenciado a que la cobertura es a los que no   
            se consideren ni peligrosos ni potencialmente peligrosos, cuando no es sencillo saber cual es la consideración de nuestra raza puede ser confuso precisar si   
            necesitamos o no una cobertura específica. En caso de duda lo mejor es consultarlo con la propia Aseguradora.  
               
            Como fácilmente podemos observar no todas las coberturas son "graciosas" sino que permiten proteger nuestros intereses, aunque por suerte no precisemos   
            rutinariamente todos estos hechos, pero que no es complicado que se lleguen a materializar.  
               
            Dependiendo de cada cobertura pueden existir diferentes exclusiones en el seguro de hogar, pero vamos a centrarnos en las principales situaciones que más   
            frecuentemente pueden suceder.  
                                     
            SINIESTROS INTENCIONADOS POR EL PROPIO ASEGURADO.   
            Si por las circunstancias del siniestro pudiese demostrarse que ha sido intencionado por el propio Asegurado, el seguro no proporcionará ningún tipo   
            de cobertura ni indemnización.  
                                     
            MANTENIMIENTO.   
            El seguro no cubre simples averías ni la reparación o sustitución de aquellos elementos que con el paso del tiempo se hayan desgastado. Por ejemplo, si la cocina   
            por la acción continuada del humo se tiene que volver a pintar no será una circunstancia cubierta, dado que es un hecho lento que se va generando por la propia   
            utilización de los elementos de la cocina. Otro caso sería si a consecuencia de un incendio originado repentinamente por una explosión o simplemente por un   
            descuido en las tareas de cocinar, o por un cortocircuito de algún aparato eléctrico por el humo repentino y súbito, en este caso si estaría cubierto. Tampoco   
            estaría cubierto que los grifos no frisen adecuadamente y goteen, el servicio de fontanería no alcanzaría esta reparación que sería propia de la obligación del   
            propietario de mantener su vivienda. En ocasiones se pueden utilizar los servicios de asistencia para que vengan los reparadores con algún descuento de   
            tarifa pero los honorarios tendría que hacerse cargo el Asegurado.  
               
            Otra circunstancia no cubierta por esta causa es derivada del viento, si la intensidad no supera los 96 Km/hora y produce daños se entiende que la estructura   
            afectada de la vivienda no estaba correctamente ajustada y por ello se produce el daño, en cambio a partir de la intensidad de 96 Km / hora si se producen   
            daños se justifica que con esa velocidad no se podían evitar los daños por el simple mantenimiento de la vivienda.  
               
            FILTRACIONES.  
            Hay situaciones que pueden dar lugar a que en la vivienda asegurada se produzcan daños que si tienen su origen en la filtración del agua de la lluvia, no se dará   
            cobertura salvo que la intensidad haya superado los 40 litros/m2 y hora, si esto ocurriese se entiende que la magnitud de la lluvia justifica el daño producido,   
            pero si no alcanza el límite se entiende que es un problema derivado de falta de impermeabilización, con lo cual al derivarse de un a falta de mantenimiento   
            el seguro no lo cubrirá.  
               
            Otro ejemplo de no cobertura de filtraciones se produce por ejemplo en los cuartos de baño cuando las juntas de los azulejos no están bien cerradas y se puede  
            filtrar el agua en el tiempo. Se puede ir acumulando una importante bolsa de agua que al buscar la salida en ocasiones puede dañar al propio inmueble, y si se   
            levanta por ejemplo el parqué de una habitación continua al venir derivado de una filtración de este tipo, no estará cubierto. Por esta causa solo se daría   
            cobertura en los daños a un tercero (a través de la Responsabilidad Civil) si la filtración del agua afectase a una vivienda colindante o a un piso inferior. Pero no se   
            cubrirían los daños propios.  
               
            HURTO FUERA DE LA VIVIENDA ASEGURADA.  
            Ya hemos visto que el hurto dentro de la propia vivienda si es posible garantizarlo con o sin límites, pero estará cubierto. Sin embargo cuando el robo se produce   
            fuera de la vivienda asegurada sin que se percate el afectado de la sustracción en el momento de producirse, y solo se de cuenta transcurrido el tiempo esto se   
            considera hurto y de producirse de esta manera no se estará cubierto. Cuando se produce el robo fuera de la vivienda asegurada tanto del propio Asegurado   
            como de alguno de los miembros de la unidad familiar, ha de originarse como fruto de un atraco, es decir con violencia a las personas o a las cosas, Es decir si bajo   
            amenaza me obligan a darle mis pertenencias estaré cubierto por el seguro y si violentamente fuerzan lo que lleve conmigo para sustraerlo también estaré cubierto,  
            pero si por un descuido dejo un bien apoyado en un lugar y cuando me doy cuenta ya no lo encuentro no estaré cubierto. UN ejemplo: Si voy hablando con el   
            móvil por la calle y una persona violentamente por detrás me lo agarra y se lo lleva corriendo sin que lo pueda recuperar, estaré cubierto, pero si mientras tomo   
            un café en un bar lo dejo apoyado en el mostrador y mientas ojeo un periódico alguien me lo sustrae sin que me de cuenta, esto no estará cubierto dado   
            que será hurto.