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          La Asistencia sanitaria es la protección que se necesita para complementar la de la Seguridad Social, buscando principalmente una más rápida aistencia y un
régimen hospitalario de mayor calidad. En algunas actividades laborales es fundamental para minimizar los períodos de baja laboral agilizando la recuperación.
Modalidades
Necesidades
          Vamos a encontrar en esta página los fundamentos, así como los puntos clave a tener en cuenta a través de los siguientes enlaces:
Definición, conceptos, más importante, público objetivo, coberturas básicas y opcionales, así como exclusiones:
Trucos y consejos
           
Enlaces
         
                   
            El seguro de salud es una modalidad de prestación de servicios mediante la cual el Asegurado tiene derecho a recibir la Asistencia Sanitaria derivada de algún 
            proceso de enfermedad o accidente por el que requiera esta Atención. Aunque pueden haber diferentes modalidades con mayor o menor amplitud de coberturas, 
            en esencia lo que se pretende es facilitar por la Compañía Aseguradora a sus Asegurados el acceso a una serie de médicos especialista y centros sanitarios, a los 
            que el propio Asegurado puede acceder libremente dentro del cuadro concertado en cada localidad.
                                   
            La amplitud de cobertura es en todo el territorio nacional y cuando el Asegurado se desplace por cualquier parte de España si precisa de asistencia sanitaria, 
            solo tiene que llamar al teléfono de información que figura en la tarjeta sanitaria y se le facilitará donde acudir, dependiendo del lugar donde se encuentre.
                                   
            Este seguro tiene la ventaja fundamental de poder acudir a la medicina privada realizando un control sobre el gasto médico que se realiza. En bastantes ocasiones 
            las personas piensan que es un seguro caro, dado que puede suponer según la edad y amplitud de cobertura aproximadamente unos 50 - 60 € al mes, y 
            efectivamente no todo el mundo tiene esta disponibilidad económica libre de otros gastos. Sin embargo es fácil o frecuente que casi todos los años por algún 
            tema, aunque no sea grave de salud, se termine acudiendo a la medicina privada, para acelerar las pruebas, consulta a especialistas, etc., y cuando esto ocurre 
            el gasto entre la consulta privada, pruebas a realizar, etc. puede suponer un gasto que supere fácilmente esos 50 - 60  € al mes, y se termina soportando un coste 
            mayor. El seguro sirve para controlar el gasto, porque se paga la cuota mes y con ello se controla el coste total al año.
             
            De forma previa a formalizar el contrato de seguro de salud es conveniente tener en cuenta una serie de conceptos y términos:
                                   
            PERÍODO DE CARENCIA. Es el tiempo que ha de transcurrir desde que se contrata el seguro para que entren en vigor todas o parte de las coberturas del seguro. 
             
            En el seguro médico suelen aplicarse en todas las Aseguradoras los siguientes períodos de carencia:
                                   
              - Pruebas médicas especiales: 6 meses
                                   
              - Intervenciones quirúrgicas: 6 meses
                                   
              - Hospitalización: 6 meses
                                   
              - Atención al parto: 8 / 10 meses
                                   
            Si la causa por la que precisa la asistencia es carácter vital, en este caso no se tienen en cuenta los períodos de carencia y se realiza la asistencia.
             
            VENCIMIENTO DEL SEGURO. El seguro, en cualquier modalidad en general, es de duración anual, pero en la primera anualidad de seguro el vencimiento es siempre 
            a 31 de diciembre y a partir de ese momento se renueva por anualidades sucesivas con fecha siempre la misma a final de año. Con ello si comenzamos el seguro en
            la primera anualidad el 1 de agosto, y pretendemos pagarlo de de forma anual, el primer recibo pagaremos solo la parte proporcional hasta 31 de diciembre (en 
            este ejemplo 5/12 del coste anual desde agosto. Cuando comienza el nuevo año se paga la anualidad completa.
             
            COPAGO. Dependiendo de la modalidad de seguro que se trate se puede establecer este concepto que significa en la participación del Asegurado en los costes de 
            la asistencia que recibe, dependiendo de los actos médicos que se reciban así será diferente esta cuantía, aunque pueden variar según el tipo de contrato o incluso 
            no existir, una referencia puede ser:
             
              - Medicina de familia.1,5 / 2 €
              - Especialistas: 3 €
              - Urgencias: 8 €
              - Pruebas médicas: 6 €
             
            Estas cifras son orientativas y de ejemplo, no tienen que coincidir con ninguna Aseguradora, y además según el contrato pueden ser superiores, inferiores o 
            no existir.
             
            REEMBOLSO DE GASTOS. Cuando se establece la libertad de salirse del cuadro médico, esto implica una modalidad más completa, se reembolsa al Asegurado un 
            % del gasto médico por ir a centros o especialistas fuera del concierto. El % que se reembolsa es entre el 80 o el 90% con un límite por acto médico y un máximo 
            anual.
             
            En la utilización del seguro de salud es necesario tener en cuenta una serie de aspectos, siendo los más importantes:
                                   
            ANULACIÓN DEL SEGURO CON UNA ASEGURADORA: Como el vencimiento del seguro es siempre a 31 de diciembre con independencia del mes en que se haya 
            contratado inicialmente, el seguro se renueva siempre el 1 de enero de cada año. Como el seguro es de duración anual y según la Ley de contrato de seguro se 
            debe comunicar la cancelación con 2 meses de antelación, si no se comunica cumpliendo este plazo la Aseguradora puede rechazar la anulación y exigir incluso 
            judicialmente el pago de la anualidad completa, aunque la forma de pago sea mensual. Por ello si se decide cancelar el seguro bien porque no se desea estar 
            más como Asegurado, o porque se decide cambiar de seguro, entonces en el mes de octubre y antes de noviembre, debe trasladarse a la Aseguradora y por 
            escrito esta decisión.
             
            CAMBIO DE SEGURO. Antes de realizar el cambio de seguro es importantísimo tener en cuenta: cuadro médico, precio del seguro, las preexistencias, y la posible 
            eliminación de períodos de carencia.
             
            CUADRO MÉDICO. Antes de elegir la Aseguradora o disponiendo de seguro pensando en cambiar de Aseguradora, es fundamental verificar el cuadro médico 
            concertado para tener garantizado que los médicos que se desean y centros sanitarios se encuentran incluidos. Nada garantiza que con el tiempo surjan 
            modificaciones, pero al menos que inicialmente estén todos los deseados o los más importantes, de no ser así mejor ya no cambiarse.
             
            PRECIO DEL SEGURO. En ocasiones hay que verificar el precio del seguro porque inicialmente puede existir una oferta de entrada con un importante descuento 
            de 1 o 2 años, pero luego desaparece y el precio se dispara, con lo que la oferta de 1 - 2 años que parece más económica termina siendo más caro que otras
             alternativas. Simplemente se trata en el precio tener en cuenta la posible evolución y no solo fijarse en la entrada, porque puede ser engañoso.
             
            PREEXISTENCIAS. En el seguro de salud hay que declarar los antecedentes y si existe algo de importancia puede ser objeto de rechazo la contratación, con lo que 
            si fuese el primer seguro que queremos realizar podríamos no llegar a tenerlo, de aquí la importancia de disponer del seguro cuanto antes y estando en buen estado 
            de salud, de no ser así si surgen complicaciones ya no nos aceptarán. Y si además estando ya dentro de un seguro y queremos o pretendemos cambiarnos, antes de 
            comunicar la anulación es muy importante verificar que la nueva Aseguradora va a aceptarnos con los antecedentes que podamos tener, de no aceptarnos mejor 
            sería ya no cambiar ni provocarlo. El problema sería anularlo primero luego solicitar el alta y encontrarnos que no nos acepte la nueva y si queremos seguir con la 
            anterior, al haber anulado el seguro no quiera ya renovarlo. Tenerlo en cuenta.
             
            ELIMINACIÓN DE PERÍODOS DE CARENCIA. Si es el primer seguro que se contrata nunca se suelen eliminar, salvo que sea un colectivo importante que de forma 
            unificada se asegura mucha gente al mismo tiempo y en este caso dentro de las normas exigidas sea el no aplicar períodos de carencia, sino siempre de forma 
            individual se tienen en cuenta. Y claro si alguien que cambiando de seguro no quiere que se apliquen estas carencias, se pueden eliminar pero siempre que se 
            demuestre la procedencia de otro seguro (fotocopia de contrato) y la continuidad del seguro (último recibo). Demostrado esto se eliminan los períodos de carencia 
            pero teniendo en cuenta que la antigüedad en la Aseguradora anterior supere la carencia mínima exigida y generalmente se marca la permanencia en la anterior 
            al menos 1 año.
             
            INCLUSION DE NUEVOS ASEGURADOS. En cualquier momento del año puede incluirse un nuevo asegurado, miembro de la unidad familiar, pagando la parte que 
            reste de la anualidad en curso. Es muy importante advertir que cuando se trata de hijos recién nacidos, desde la fecha de nacimiento hay un plazo que no se debe 
            superar nunca, por lo general 15 días, porque al hacerlo dentro de este plazo se acepta la inclusión con la posibles preexistencias que traiga el recién nacido, pero 
            si se supera este plazo hay que detallar las posibles anomalías o enfermedades detectadas en el hijo y existiendo la Aseguradora podría rechazar la inclusión. 
            Sin embargo dentro de esos 15 días no habría problema.
             
            REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS - LIMITE EN INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS. Cuando se contrata el seguro de reembolso pensando que es una forma de 
            tener mayor libertad de elección de médicos y con la devolución de gran parte de los gastos que se originen cuando se acuda fuera del cuadro, es importante saber
            que en el tema de intervenciones quirúrgicas puede existir un límite de pago en relación como el tipo de intervención se clasifique por el Organismo Médico Colegial 
            y en ocasiones intervenciones muy costosas porque requieren una alta tecnología y la utilización de un material muy complejo por un especialista determinado
            puede suponer un alto coste, por ejemplo 20.000 € pero si se cataloga como cirugía menor solo se reembolsa una cuantía mínima que podría no llegar a los 1.000 €. 
            Por ello cuando se contrate un seguro de reembolso es necesario revisar este apartado de intervenciones quirúrgicas.
             
            VENTAJAS FISCALES DEL SEGURO DE SALUD. Los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) que tributen al IRPF por estimación directa pueden reducir la base 
            imponible hasta 500 € anuales por cada miembro de la unidad familiar incluido en el seguro. Esto puede suponer un importante ahorro fiscal.
             
            Los trabajadores por cuenta ajena no tienen esta ventaja pero sin embargo tienen otra no menos significativa que es la no consideración de rendimientos ni 
            siquiera en especie cuando la empresa paga alguna prima de seguro de salud, para él mismo o para algún miembro de la unidad familiar y hasta la misma cuantía 
            de 500 € anuales por cada persona incluida. Esta ventaja cuando alguien ya se lo está pagando por sí mismo, puede ser negociar con la empresa que le disminuya 
            los ingresos en la misma cuantía que el coste anual del seguro médico y por tanto a todos los efectos ganará el mismo dinero, solo que en la parte del coste del 
            seguro que no ingresa se ahorrará el tipo marginal que le corresponda.
             
            Las personas que pueden necesitar este seguro son:
                                   
            EN GENERAL: Con un mínimo poder adquisitivo libre de otros gastos y que en cualquier circunstancia quieran tener la posibilidad de acudir a la medicina privada, 
            con diferentes finalidades, mayor rapidez de asistencia, calidad y atención personalizada, contraste de diagnóstico, libertad de elección de especialistas, acelerar 
            el proceso de recuperación, etc.
                                   
            EN PARTICULAR:
                                   
             - Personas jóvenes proyectando tener hijos, para obtener una asistencia privada.
             - Parejas o matrimonios con hijos pequeños pensando en obtener una rápida asistencia, en múltiples circunstancias con los hijos.
             - Parejas o matrimonios sin hijos o con hijos independizados, con mayores posibilidades económicas. Con facilidad de pago.
             - Autónomos y profesionales independientes, dado que el estar de baja puede hacer descender su nivel de ingresos.
             
            La cobertura principal del seguro de salud es la obtención de la asistencia sanitaria privada, pueden existir diferentes modalidades de cobertura pero siempre 
            como cobertura básica o principal el facilitar a los Asegurados el servicio de atención sanitaria. Las frecuentes modalidades pueden ser:
                                   
            ASISTENCIA EXTRAHOSPITALARIA. En este caso la cobertura se restringe a las consultas médicas y pruebas de diagnóstico, excluyendo la asistencia hospitalaria 
            e intervenciones quirúrgicas. Es más económico el seguro y puede ser eficaz para personas que no realicen actividades deportivas o de un cierto riesgo y siendo 
            jóvenes solo les preocupa la consulta de especialistas para acceder a la resolución de trastornos menores. Es una forma de empezar con el seguro sanitario y con 
            el tiempo ampliarlo.
                                   
            ASISTENCIA HOSPITALARIA. Por esta modalidad solo se da cobertura a las intervenciones quirúrgicas y hospitalización, puede ser eficaz para las personas que 
                                   
            en la asistencia primaria prefieran acudir a la Seguridad Social, pero prefieran por rapidez, por calidad de asistencia o por rapidez en el proceso recuperador acudir 
            en caso de necesidad a la medicina privada, pero solo para intervenciones y hospitalización.
             
            ASISTENCIA COMPLETA. Es la más frecuente y con ella se incluye la cobertura extra-hospitalaria y la hospitalaria, aunque restringida a los médicos y centros 
            sanitarios que se encuentren dentro del concierto con la Aseguradora. Es más costoso que las dos modalidades anteriores, pero otorga la mayor amplitud de 
            cobertura.
             
            REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS. Además de la asistencia hospitalaria y extra-hospitalaria posibilita que si el Asegurado no encuentra dentro del concierto a 
            los médicos o centros sanitario adecuados para un tema especial, pueden salirse del concierto y la Aseguradora le devuelve un % de los gastos incurridos hasta 
            un límite por acto médico y un máximo por año de seguro. Es mucho más ventajoso dado que en ocasiones los mejores especialistas no están en los cuadros 
            concertados, o por diferentes circunstancias se salen del mismo.
             
            Con mayor o menor amplitud la cobertura es siempre la misma: la asistencia sanitaria, y dentro del seguro las especialidades que se incluyen son todas las 
            del Organismo Médico Colegial, y dentro de las pruebas de diagnóstico se suelen incluir todos los avances que se van produciendo. Puede haber diferencias
            entre Aseguradoras, como por ejemplo la reproducción asistida, no todas las Aseguradoras lo incluyen y otras sí, y en caso de hacerlo la cobertura alcanza 1 o 2 
            intentos de fecundación in vitro e inseminación artificial.
             
            Las coberturas opcionales pueden ser diferentes según cada Aseguradora, algunas de ellas se encuentran incluidas dentro del seguro sin opción de elección, 
            y en otros casos son opcionales con libre elección de incluirlas o no. Las principales son:
                                   
            COMPLEMENTO BUCODENTAL. Por este seguro complementario se da acceso, dentro de un cuadro de especialistas y centros dentales a poder recibir la asistencia 
            médica relacionada con los problemas dentales. Con este complemento se consigue unos preciso mucho más económicos que en cualquier dentista fuera del cuadro
            concertado. Hay una serie de actos dentales gratuitos, como principalmente, 1 limpieza dental al año, radiografías gratis, estudios ortodoncia o implantológico   
            gratuito o a un precio reducido, etc., además los actos a cobrar tienen un precio máximo a cargo del Asegurado (franquicia) que es bastante más reducido que la   
            medicina privada. Lo único a tener en cuenta por el Asegurado es advertir si en la Aseguradora con quien tenga este contrato existen diferentes alternativas,   
            porque pueden existir diferentes precios del seguro pero también diferentes franquicias, y a lo mejor subiendo un poco el coste anual del seguro complementario   
            se reduce el coste de los servicios y compensa en el tiempo. Es conveniente analizar.              
                                   
            ASISTENCIA EN VIAJE. Para cuando el Asegurado se desplace dentro de España, si surge la necesidad de acudir a un médico o centro sanitario, no hay problema 
            de atención, pero cuando se sale al extranjero además de no haber cuadro concertado puede resultar costoso y no tener disponibilidad económica. En este caso   
            y para desplazamientos no superiores a 60 o 90 días el seguro complementario cubre además de los propios riesgos del viaje como demora en la entrega de   
            equipajes o la pérdida total, repatriación de heridos o fallecidos, retorno anticipado por causa familiar grave,.... y principalmente el reembolso de gastos médicos.   
                                   
            SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA. El poder informar al Asegurado en caso de una enfermedad grave, con las pruebas realizadas confirmar el diagnóstico y además   
            en caso de ser precio indicar quienes son y donde están los médicos especialistas y centros donde poder tratar mejor el padecimiento.      
                                   
            De todos estos complementos es necesario informarse adecuadamente en el contrato (condiciones generales y especiales) para valorar el alcance de las     
            coberturas, y en caso de no tener alguna contratada pero estar disponible, poder incluirla en caso de interés.            
             
            Las principales exclusiones del seguro de salud, son:
                                   
            PREEXISTENCIAS. Cuando se padecen ciertas enfermedades o existen antecedentes de alteraciones de salud, hay que declararlos para que la Aseguradora valore 
            si acepta o no el seguro, si no se declara y con el tiempo se detecta que un determinado padecimiento es anterior a la formalización del contrato la Aseguradora
            puede rechazar la prestación.
                                   
            ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. No siempre, pero en algunas Aseguradoras no se hacen cargo de la Asistencia derivada de esta circunstancia. En cualquier caso 
            y aunque esté rechazado, por el propio seguro de Autos, si el afectado es un ocupante del vehículo, por el propio seguro obligatorio de circulación y por los 
            conciertos entre Aseguradoras, Seguridad Social y Centros privados, toda persona está cubierta, por tanto como ya tiene cobertura en la Seguridad Social o 
           
           
            centros concertado, y a cargo de un seguro obligatorio, no es necesario que este seguro lo incluya. De cualquier manera si lo incluye la Aseguradora con 
            posterioridad al pago se recobrará del seguro de Autos. El principal afectado es el conductor que al no se tercero se sale de la cobertura del seguro obligatorio, 
            salvo que haya al menos otro vehículo implicado en cuyo caso también estaría incluido como lo anteriormente descrito. Pero si el conductor se accidenta él 
            solo sin otro implicado no tiene cobertura en el seguro de autos salvo que tenga un complemento específico de accidentes y asistencia sanitaria, de no ser 
            el complemento del seguro de autos suficiente, siempre estará cubierto por la propia Seguridad Social.