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INCENDIO, EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA …
Glosario
          SI ERES PROPIETARIO.  En ocasiones se construyen o adquieren naves industriales, pensando en ocuparlas por uno mismo y en otras ocasiones como inversión,
para obtener un rendimiento de su alquiler. Si no se ocupa la nave, el seguro debería alcanzar, al menos, una protección completa sobre los principales daños 
Informes y vídeos
          derivados de: incendio, explosión, inundación, etc. lo que generalmente se denominan coberturas básicas. Pero es importante fijarse que no siempre dentro 
de las coberturas básicas se tienen en cuenta la protección ante otros riesgos como son los fenómenos meteorológicos, actos vandálicos, etc., estos conceptos 
Modalidades
          se incluyen en lo  que se denominan Riesgos extensivos. Pero sin duda, bien a consecuencia de un fuerte temporal o una riada, etc., pueden producirse importantes 
daños que de no tener bien cubierto con el seguro no se indemnizaría nada. Por ello, si el propietario no ocupa la Nave al menos debería tener el seguro cubierto, 
Necesidades
          en relación al Continente, con las coberturas básicas y riesgos extensivos. También sería adecuado cubrir los daños eléctricos, dado que la instalación y 
transformadores que existan en la nave pueden ser objeto de un daño eléctrico o sobretensión que de no tener esta cobertura no se indemnizaría.
Trucos y consejos
           
Si el propietario ocupa la nave además lo complementará el seguro con otras garantías que más adelante explicamos, pero si no la ocupa esto sería lo básico pero 
Enlaces
          teniendo en cuenta que siempre adecuado el contrato de seguro a la actividad que se desarrolle dentro del Local, de no ser así se aplicaría la regla de equidad 
en caso de siniestro.
             
            SI ERES INQUILINO. Ante el propietario debes responder de los daños que ocasiones al inmueble y como esto lo tendrás cubierto dentro de la RC locativa 
            (Daños por incendio al local arrendado) dentro de la RC general de la actividad incluido al contratar el Contenido, en principio solo deberías asegurar este 
            concepto y no el Continente, aunque si has realizado alguna obra de reforma de adaptación del local a la actividad que realizas, entonces si será necesario. 
            El continente en este caso debes asegurarlo solo por la obra de reforma, y para evitar la posible aplicación del infraseguro, debes asegurarlo "a primer riesgo", 
            de esta forma aunque el capital garantizado sea inferior al valor total no se aplicará la regla proporcional.
             
            Cuando aseguremos el Local por las coberturas básicas, en casos como:
             
                - Cobertura hipoteca     - Leasing inmobiliario 
             
            Es posible que con muchos gastos encima, nos preocupe dar cobertura a lo que nos exige la entidad financiera y no pretendamos asegurar más que lo básico.
            Con este término hay que tener cuidado, pues en ocasiones podría ocurrir que en las coberturas básicas no se incluyera más que el incendio, explosión y gastos
            relacionados pero no otros riesgos extensivos. En los riesgos extensivos se encuentran generalmente los daños por agua, inundaciones, actos vandálicos, 
            fenómenos meteorológicos.... Si esto no lo tuviésemos cubierto, habría riesgos probables de ocurrir con posibilidad de producir graves daños, (Una riada, un 
            temporal....). Por ello aunque en ocasiones no busquemos más que el seguro básico, debemos asegurarnos que alcance un mínimo. El nivel de amplitud de 
            coberturas puede variar según el tipo de seguro Multirriesgo que se trate y de la Aseguradora.
             
            RIESGOS EXTRAORDINARIOS
            Esta cobertura siempre se encuentra presente en todos los seguros donde exista la cobertura de daños materiales y daños personales accidentales. Por 
            tanto en los Multirriesgos de Industrias, siempre estará presente. Los riesgos cubiertos son los daños derivados de: Terrorismo, temporales donde el viento 
            supere los 120 Km/hora, Riadas, maremotos, terremotos, etc. 
             
            Aún estando cubiertos siempre estos daños, hay que saber que el Consorcio de Compensación de Seguros, que es el Organismo que da esta cobertura, seguirá 
            lo marcado en el contrato de seguro principal, es decir si solo tenemos asegurado el Continente no se hará cargo del contenido, y si solo tenemos asegurado 
            el Contenido no se hará cargo de los daños al Continente. Por otro lado, si existe infraseguro aplicará la regla proporcional, y pagará el valor de nuevo si así 
            figura en la póliza, sino pagará solo el valor real (valor de nuevo menos depreciación).
             
            ROBO
            En las actividades industriales aunque el robo tiene igual interés de protección para el Asegurado, en ocasiones no es necesario asegurarlo por el valor total, 
            dado que según las características de las instalaciones de la empresa puede resultar muy complejo o difícil que en caso de materializarse el robo este alcance 
            o se acerque al total del contenido de la actividad económica. Si estamos ante un pequeño taller o una pequeña empresa que actúa en una nave de reducido
            tamaño si deberíamos asegurarlo al 100%, pero si estamos ante una empresa de gran dimensión donde además las instalaciones dan cabida a varias naves 
            de gran tamaño, etc. el robo aunque es posible, podrá resultar muy complejo de que abarque a todo lo que se contiene tanto de maquinaria como de productos 
            o incluso del mobiliario general.
             
            Con esta consideración, en actividades industriales es frecuente que se asegure por "valor parcial", esto es solo en un % del total del contenido declarado en 
            el contrato de seguro, y este %, (20, 30....50%) implica que es la cuantía máxima que en caso de robo la Aseguradora pagará. Ahora bien, el valor parcial, a 
            diferencia del primer riesgo, no evita que se produzca el infraseguro si el valor total del contenido declarado es inferior al que correspondería. Por ejemplo 
            póliza asegurada por robo por un 20% del contenido declarado de 500.000 € (Valor parcial equivalente de 100.000 €) si se produce un robo de mercancías 
            valorado en 25.000 €, cabría pensar que se pagará íntegramente al estar dentro del límite de indemnización, ahora bien del resultado de la peritación que 
            se realiza con posterioridad al robo, se determina que existe un infraseguro dado que el capital declarado de 500.000 € se observa que es inferior al total que 
            se estima en 1.000.000 €, es decir existe un infraseguro del 50%. Por tal motivo se aplicará sobre el valor del robo el mismo porcentaje del 50% y solo se
            pagará por la Aseguradora 12.500 € en lugar de los 25.000 € que hubieran correspondido si no existiese infraseeguro.
             
            Por tanto importante valorar adecuadamente, al margen de escoger al fórmula de aseguramiento adecuada. El valor parcial permite reducir el coste del seguro, 
            al solo contemplar un % del total, pero si existe error en la determinación del capital asegurado no se evita la aplicación del infraseguro.
             
            En las actividades industriales también se tiene en cuenta al nivel de protección frente al robo, y existen coberturas específicas de dinero en efectivo, guardado 
            tanto en mueble cerrado como en caja fuerte, transporte de fondos, etc.
             
            RESPPONSABILIDAD CIVIL
            La principal responsabilidad civil que está cubierta con el seguro multirriesgo comercial es la derivada de la actividad que se realiza dentro del propio inmueble.
            Un cliente resbala, dentro del local, porque no hemos limpiado el suelo en un día lluvioso, un cliente se rasga una prenda de vestir al rozar con la arista de un 
            mueble en no buen estado, se estropea la prenda de vestir de un cliente al caer accidentalmente un plato de comida en un restaurante, etc. Pero además también
            se cubre la responsabilidad locativa, daños al mueble arrendado por un riesgo cubierto en póliza, daños a terceros por la utilización de maquinaria necesaria para
            la actividad que desarrollamos, y también la responsabilidad civil inmobiliaria, con el continente, daños derivados de un incendio o inundación que afecten 
            a locales o viviendas colindantes.
             
            Pero no solo estos riesgos son los más importantes también debemos pensar en:
             
            RC. PATRONAL. Los daños que puedan sufrir los empleados y de los cuales pueda ser responsable el dueño del local. No solo es que existe un seguro de 
            accidentes, sino que si sus herederos por un fallecimiento, o él mismo por una invalidez consideran que existe una cierta responsabilidad del empresario pueden 
            reclamar a mayores una indemnización que solo la tendríamos cubierta con esta cobertura opcional. En ocasiones algunas personas no la incorporan porque
            no tienen empleados a su cargo, pero aunque inicialmente no existan es probable que con el tiempo si se tenga, y si nadie se acuerda de actualizar el seguro 
            este no dará protección en estas situaciones.
             
            RC. PRODUCTO. Generalmente se utiliza más en actividades de alimentación y hostelería ante los daños personales derivados de una intoxicación de los 
            productos que se venden o preparan,  pero puede aplicarse a cualquier tipo de producto  y actividad. No solo se garantiza los posibles daños por el consumo 
            o utilización de los productos comercializados sino también la retirada de productos, esto es que detectada una partida errónea de producto bien antes de que 
            se lleguen a producir daños o producidos que no se amplíen, se retira el producto de donde se haya suministrado, y esto puede generar importantes gastos.
             
            RC ADMINISTRADORES. Los administradores y consejeros y directivos de cualquier actividad económica tienen que tomar decisiones de las cuales cualquier 
            tercero, un empleado, un cliente, un proveedor, un socio, etc., puede considerar que ciertos perjuicios económicos han venido derivados de una decisión 
            concreta y esto ha de responder con su propio patrimonio el directivo, administrador o consejero de la empresa. Esta cobertura en un principio era de exclusiva 
            contratación de empresas de gran tamaño, pero hoy en día se está generalizando su contratación, dado que cada vez es más frecuente encontrarnos con todo 
            tipo de reclamaciones. Las derivadas de acciones y decisiones no tendrían cobertura por la RC general de la actividad económica. Y la empresa tiene interés en 
            incluir esta cobertura o seguro independiente para que sus directivos y consejeros, actúen sin el temor a cualquier posible reclamación futura, y dirijan sus 
            decisiones a la consecución de los mejores resultados para la empresa.
             
            PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD
            Si un incendio, explosión, o cualquier daño derivado de una inundación, o derivada de riesgos extraordinarios como terremotos o fenómenos meteorológicos 
            extremos producen importantes daños en las instalaciones de la empresa, es cierto que la reconstrucción de todo lo dañado puede llevar consigo un importante 
            tiempo que además en ocasiones no existe un plan alternativo que permita continuar con la actividad económica. Ante esto es muy importante poder garantizar 
            los perjuicios económicos que esta paralización llevará consigo.
             
            En las actividades industriales a diferencia de los comercios o pymes no es tan sencillo indemnizar a tanto alzado con un porcentaje del valor del siniestro o 
            una cuantía fija por día de inactividad, los daños pueden ser más complejos de valoración pero en síntesis lo que se pretende cubrir es que el seguro se haga 
            cargo de los gastos fijos permanentes más el beneficio bruto que se dejará de percibir, y todo ello durante el período de tiempo que dure la reconstrucción, salvo 
            que exista en el contrato un límite máximo temporal inferior.
             
            Es frecuente que accidentalmente se produzca un incendio que llegue a afectar al 100% de la actividad si el seguro no cubre los daños materiales existirán 
            dificultades en recuperar la empresa, pero aunque esté bien asegurada de daños materiales por los capitales adecuados, como no exista esta cobertura de 
            pérdida de beneficios derivada de la paralización de la actividad, es posible que la empresa se vea abocada al cierre. El seguro adecuadamente formalizado, pagará 
            los salarios de los trabajadores, gastos fijos de suministros, cuotas fijas (no de consumo), alquileres, etc., y además el beneficio no obtenido por la falta de actividad.
             
            DAÑOS ELÉCTRICOS
            Por lo general, solo se garantizan los daños a las instalaciones eléctricas y transformadores, por causas derivadas de la corriente, cortocircuitos o sobretensiones, 
            para garantizar los daños a aparatos eléctricos y electrónicos así como maquinaria, hay que incluir la cobertura específica de avería de maquinaria. Normalmente 
            por esta garantía se fija un capital a primer riesgo (6.000, 10.000 o 15.000 €), y hasta este valor como máximo se pagarán los daños de origen eléctrico que se 
            produzcan a las instalaciones eléctricas y transformadores.
             
            AVERÍA DE MAQUINARIA
            Esta cobertura lo que no garantiza es, curiosamente, lo que refleja el enunciado, es decir las averías debidas al uso y desgaste. Cualquier aparato o maquinaria 
            debe ser revisada o sustituida con el tiempo, sin embargo si a consecuencia de una avería se produjesen otros daños, estos sí estarían cubiertos pero no la 
            propia avería.
             
            Las principales coberturas, son: Incendio, explosión, daños por agua, cortocircuitos, sobre-tensiones, golpes, caídas, impericia del personal, y estos daños 
            pueden estar garantizando tanto los propios daños externos como los internos o una de las dos circunstancias. Evidentemente lo más deseable es estar cubierto
            tanto en los internos como en los externos, pero en ocasiones la cobertura puede ser parcial, es muy importante revisar este alcance del seguro.
             
            La avería de maquinaria puede asegurarse por el valor total de los bienes o por un capital a primer riesgo. Si lo hacemos a primer riesgo, estaremos evitando la 
            aplicación de la regla proporcional en caso de un infraseguro, pero si ponemos un límite bajo podría ser insuficiente en caso de un siniestro. Si aseguramos por el 
            valor total y nos quedamos cortos podemos incurrir en el infraseguro.
             
            Por otro lado hay que tener en cuenta que los bienes con una cierta antigüedad pueden estar excluidos, con lo que conviene revisar el capital asegurado, con 
            el transcurso del tiempo. Por ejemplo: Maquinaria en general se limita a 10 años, ordenadores a 3 cajas registradoras a 5, y equipos frigoríficos a 15 o 20.
             
            DETERIORO DE ALIMENTOS
            Por esta cobertura se garantizan los daños a productos alimenticios que se guarden en equipos frigoríficos o congeladores, por circunstancias derivadas de falta 
            de suministro eléctrico, avería del aparato que lo, contiene... con tal de que de forma continuada se mantenga la falta de corriente al menos en 6 horas o un 
            límite superior, depende del seguro.
             
            Esta cobertura puede ser por el valor total o a primer riesgo evitando la aplicación de la regla proporcional en caso de un posible infraseguro, aunque es 
            necesario no equivocarse en asegurar a primer riesgo por un valor insuficiente.
             
            TRANSPORTES
            En las actividades industriales es más frecuente que el transporte de las mercancías que se producen o comercializan se realicen por medios propios, y a 
            diferencia de los comercios o pymes donde los desplazamientos son más cortos, en estos casos las industrias suelen comercializar con clientes que se 
            encuentran en ocasiones a larga distancia e incluso a través de exportaciones, dirigido a otros países.
             
            Así con más fuerza se hace necesario revisar si a través del mismo seguro multirriesgo puede incluirse esta cobertura, y en caso contrario debe realizarse 
            otro seguro.
             
            Los riesgos principales a cubrir son los derivados de: accidente, vuelco o colisión, o incendio del vehículo que realiza el transporte, así como el robo de la 
            mercancía durante el transporte.
             
            Suele fijarse un capital máximo "a primer riesgo", por cada transporte realizado y un valor máximo anual de seguro. Es importante fijarse que las sumas 
            aseguradas sean suficientes para el valor que habitualmente puede ascender como máximo en cada transporte.
             
            PROTECCIÓN JURÍDICA
            Aunque cada vez es más frecuente que además de la defensa jurídica relacionada con las coberturas del seguro, se pueda ampliar a una protección jurídica 
            más amplia, normalmente las Industrias, dependiendo de su tamaño, pueden disponer de sus propios servicios jurídicos, aún así suele incluirse la posibilidad 
            de acceder a un asesoramiento legal más amplio.
             
            AUTOS
            En la actividad industrial es frecuente disponer de varios tipos de vehículos tales como turismos, furgonetas, camiones, cabezas tractoras y remolques, y cuando 
            se dispone de más de 10 unidades suele ser más ventajoso el disponer de una sola póliza de Flotas que incorpore a todos los vehículos. Las ventajas más 
            importantes:
             
             - Abaratamiento del seguro al simplificar la Aseguradora la gestión y administración de los seguros
             - Unificar el cobro de múltiples recibos en uno solo, con lo que se evita que por error no se pague alguno a su vencimiento.
             - Evitar que por siniestralidad se anule la cobertura a algún vehículo. Al ser una póliza de flotas se compensan unos con otros.
             - Al mejorar el control de los seguros es más difícil que por error se quede un vehículo sin asegurar.
             
            PREVISIÓN SOCIAL
            Cualquier actividad económica puede tener a través de los convenios laborales del sector donde se encuentren ubicados, unas obligaciones en materia de 
            previsión social, siendo las más frecuentes:
             
            ACCIDENTES. Es un seguro colectivo que ampara los riesgos de muerte e invalidez (en cualquiera de sus grados), por unos capitales que se renuevan conforme 
            el propio convenio evoluciona. Hay que revisar que estén todos los trabajadores que deben estar, así como los capitales que estén actualizados conforme 
            marque el convenio. Las coberturas pueden ser solo de accidentes laborales o de amplitud 24 horas para otras situaciones al margen del trabajo.
             
            JUBILACIÓN. En algunos convenios hay ayudas o premios de jubilación que obligan a formalizar un seguro de ahorro o Plan de pensiones, normalmente son 
            premios de pequeña cuantía pero que se han de exteriorizar a través de uno de estos instrumentos.
             
            VIDA. No es muy frecuente, pero podría obligarse además de un seguro de accidentes a un seguro de vida para pagar a los herederos a un capital si la muerte del 
            trabajador es por cualquier circunstancia natural o de accidente.
             
            OTRAS COBERTURAS. Podría haber otras ventajas sociales como el seguro de salud, pero no suelen estar enmarcadas en convenios laborales sino en ocasiones 
            como ventajas particulares el empresario con un grupo de trabajadores cualificados.
             
            Cuanto mayor es el tipo de industria puede ser más frecuente que existan compromisos tanto de convenio laboral como de otras disposiciones. En muchos casos 
            cuando se trata de fidelizar a los trabajadores los seguros pueden suponer una importante ventaja no solo por el propio seguro sino por las ventajas fiscales 
            que puede comportar.
             
            El seguro de salud por ejemplo supone que si la empresa paga el coste al trabajador, este gasto sigue siendo deducible en el impuesto de sociedades de la empresa 
            sin que suponga hasta 500 € por cada miembro de la unidad familiar incluido, ingreso en especie. Con ello en muchos casos que el trabajador se esté costeando 
            este seguro, podría reducir los ingresos en la misma cuantía que el coste del seguro y la empresa se haga cargo de pagar a la Aseguradora, con ello la empresa tiene
            el mismo coste o menos, y el trabajador cobraría lo mismo pero se ahorraría el tener que tributar por esta prima de seguro que al no formar parte de los ingresos 
            no tendría que tributar.