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Glosario
          ¿Quién puede conducir el vehículo?                    
El tomador del seguro no necesariamente tiene por qué ser uno de los conductores declarados, dado que alguien podría contratar el seguro por ser el propietario 
Informes y vídeos
          del vehículo y sin embargo no conducirlo. El propietario puede ser incluso una persona minusválida cuya adquisición a su nombre genere unos beneficios fiscales    
aunque quien lo conduzca sea un tercero.
Modalidades
                                   
Dicho esto todas las Aseguradoras exigen que se indique al margen del Tomador y del propietario la persona que habitualmente conduzca el vehículo, sobre 
Necesidades
          quien realmente incidirán alguna de la coberturas del seguro. Si además del conductor habitual hay un conductor ocasional también deberá declararse en el seguro.  
Trucos y consejos
          El conductor ocasional a incluir, si hay más de uno, deberá escogerse al que en principio se considera de mayor riesgo. Normalmente las Aseguradoras no       
posibilitan la inclusión mas que de un conductor adicional al habitual. Por ello si hay más, el que en principio se consideraría de mayor riesgo es el más joven 
Enlaces
          por edad sobre todo si la edad es inferior a los 25 - 27 años, y en caso de edad similar será de mayor riesgo el que menor antigüedad de carné posea.      
            Riesgos a contemplar                      
            Al margen del las coberturas propias del seguro en relación a los daños a terceros y al propio vehículo, es importante tener en cuenta los riesgos del conductor     
            ya sea el habitual o el ocasional. Cualquier ocupante del vehículo en cuanto a los daños personales derivados de la Asistencia Sanitaria que pueda precisarse o en   
            el peor de los casos la indemnización que corresponda por fallecimiento o invalidez está todo incluido dentro del seguro obligatorio y en el voluntario, en la      
            parte que corresponda. Pero el conductor del vehículo solo está incluido en relación a la Asistencia Sanitaria si además del propio vehículo hay otro implicado     
            en el Accidente, porque por el convenio entre Aseguradoras, Seguridad Social y centros sanitarios privados así está establecido, con independencia de quien sea     
            el culpable del accidente. Pero salvo la Asistencia Sanitaria en este caso el conductor para la indemnización de fallecimiento o invalidez estaría fuera del       
            seguro obligatorio                      
                                     
            Además cuando el accidente es por uno mismo sin que participe otro vehículo, un vuelco o salida de la carretera, el conductor no estaría cubierto tampoco para     
            la Asistencia Sanitaria.                       
                                     
            Por ello es muy importante observar como el seguro del vehículo complementa al propio conductor tanto en la Asistencia Sanitaria como en un capital de fallecimiento  
            o invalidez. Este seguro complementario normalmente se denomina "accidentes del conductor" y en ocasiones "ocupantes" porque también se hace extensivo     
            al resto de personas que se encuentren en el vehículo.                  
                                     
            Pero lo importante es para el conductor y en ocasiones cuando se trata de la Asistencia Sanitaria en centros concertados se proporciona la cobertura de forma     
            ilimitada, pero en otras ocasiones es solo hasta un límite económico determinado: 6.000 €, 12.000 € o 30.000 €. En lo que no cubra el seguro de circulación el conductor 
            estaría estrictamente cubierto solo por la Seguridad Social pero no por los centros concertados.