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SEGURO OBLIGATORIO POR LEY
Glosario
          Todo propietario de un vehículo está obligado por ley al menos a disponer del seguro obligatorio de circulación. 
Informes y vídeos
          El seguro obligatorio de circulación garantiza hasta los límites que reglamentariamente se establezcan los daños materiales y personales que se puedan producir 
a terceros por hechos derivados de la circulación. Se considera terceros a efectos de este seguro obligatorio de circulación cualquier perjudicado e incluso los 
Modalidades
          ocupantes del vehículo salvo el propio conductor. Los ocupantes incluso sean familiares en cualquier grado del propio conductor.
Necesidades
          Para  lo que no cubra el seguro obligatorio se incluye el seguro voluntario que amplía la indemnización. Aunque se denomina voluntario, siempre se incluye 
de forma estandarizada en la forma de aseguramiento a terceros. pero por el seguro voluntario no se incluye normalmente a los familiares del conductor hasta 
Trucos y consejos
          el 1º o 2º  grado de consanguinidad. No obstante hay algunos seguros que no excluyen a los familiares del conductor y esto es una importante ventaja a tener
en cuenta.
Enlaces
           
En el seguro denominado a terceros a demás del seguro obligatorio y voluntario siempre se incluye la defensa y fianzas, y es recomendable incluir al menos la rotura 
            de Lunas aunque no es necesario porque el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros desde julio 2016 se paga aun no existiendo garantías de daños 
            materiales, y el vehículo también será indemnizado en caso de sufrir un daño por un riesgo extraordinario (Terrorismo, inundaciones de riadas, maremotos, 
            terremotos, etc.)
             
            VEHÍCULOS A ASEGURAR
            Cualquier vehículo a motor que circule tanto por cualquier vía tanto pública como privada, necesita un seguro de circulación, salvo los juguetes y las sillas de 
            ruedas. Estos son los únicos vehículos a motor que quedan excluidos de la obligación. Por lo demás cualquier vehículo incluido un tractor agrícola, o incluso 
            una carretilla elevadora precisarán de este seguro en el momento que puedan desplazarse por esas vías, públicas o privadas.
             
            Una carretilla elevadora mientras se encuentre dentro de la nave o almacén realizando las tareas propias de su configuración no precisará el seguro, pero en cuanto 
            salga de la nave y se desplace por el recinto de la nave o el propio polígono como sufra un accidente solo estarán cubiertos los daños que ocasiones si dispone 
            del seguro de circulación. Es necesario advertir que para poder realizar el seguro es imprescindible que el vehículo esté matriculado, por tanto si no lo estuviese 
            ha de realizar los trámites para matricularse y posteriormente formalizar el seguro.
             
            COBERTURAS / RIESGO
            Dependiendo del tipo de vehículo y la disponibilidad económica de quien formalice el seguro las fórmulas clásicas de aseguramiento son:
             - Terceros + posibilidad de incluir: Asistencia viaje / Lunas / vehículo de sustitución
             - Terceros ampliado que añade a lo anterior Incendio + Robo
             - Todo riesgo que añade a lo anterior los daños propios al vehículo causados por uno mismo o por un tercero desconocido
             
            El todo riesgo puede asegurarse con o sin franquicia. A mayor franquicia menor coste del seguro. En vehículos industriales o camiones autocares.... donde el valor 
            del vehículo puede ser muy elevado y por tanto el coste del seguro a todo riesgo también de enorme cuantía es posible asegurarlo en lo que se denomina 
            a "pérdida total", indemniza el valor venal del vehículo si el mismo a consecuencia de cualquier clase de accidente se considera siniestro total. Con esta fórmula 
            no se aseguran los pequeños daños que pueda sufrir el vehículo, pero si su valor venal en caso de que el coste de la reparación supere el mismo valor.
             
            En vehículos tipo turismo, una de las coberturas complementarias más novedosas es incluir el vehículo de sustitución, por esta cobertura según la Compañía 
            Aseguradora según sea por accidente y en ocasiones también por avería del vehículo en función de que el período de reparación suponga un nº mínimo de horas
            o días, implicará que se tenga derecho entretanto a un vehículo, sin coste para el Asegurado, que le permita desplazarse. Es conveniente revisar en cada seguro 
            cual es el alcance de la cobertura así como el propio coste que implica.