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RIESGOS NO CUBIERTOS POR SEGURO DEL PROPIETARIO
Glosario
          Aunque el propietario de la vivienda disponga de un seguro, hay riesgos específicos del inquilino, que pueden afectar tanto al continente como al contenido.
Si los daños vienen derivados de una instalación que el propietario debe mantener lo debe cubrir el seguro del propietario, pero si el daño es originado por el
Informes y vídeos
          inquilino en el uso de la vivienda, aunque exista el seguro del propietario la Aseguradora rechazará el pago, y aunque termine indemnizando podrá repercutir
contra el inquilino. Así un daño derivado de un cortocircuito de un aparato eléctrico del inquilino que produzca daños al inmueble o por un incendio ocasionado
Modalidades
          fortuitamente al apagar un cigarrillo, o derivado de las tareas de cocinar por un descuido, etc. son daños de los que deberá responder el propio inquilino.
Necesidades
          Además hay otros riesgos que aún siendo derivados de las instalaciones, como puede ser una fuga de agua por la rotura de una tubería, que aún siendo
responsabilidad del propietario, si el inquilino no localiza al propietario, o este no es diligente o no tiene su seguro en regla, o cualquier circunstancia imprevista
Trucos y consejos
          lo cierto es que el inquilino puede encontrarse que no tiene arreglo la avería, que aún no siendo de su responsabilidad si quiere resolverlo tendrá que hacerlo él
efectivo, de esta forma si tuviese un seguro que amparase estos daños resolvería la incidencia sin más. Aún no siendo el inmueble de su propiedad, nada impide
Enlaces
          su aseguramiento dado que al usar la vivienda tiene interés sobre el riesgo objeto del seguro, y para que el seguro sea válido se requiere que quien contrate el
seguro tenga interés sobre el mismo, de no ser así sería nulo, pero el inquilino efectivamente tiene interés en mantener la vivienda en buen estado dado que
            además la habita.
             
            CONTINENTE - OBRA REFORMA DEL INQUILINO.
            Sí además de lo anterior el inquilino con autorización del propietario, pero ha realizado alguna obra de reforma y adaptación de la misma es posible que haya
            destinado una suma de dinero que en caso de un siniestro (incendio, inundación, etc,.) se vería afectada, y por ello sería prudente o aconsejable también incluirlo 
            en el seguro. Como este concepto por sí sólo supone asegurar solo por una parte del continente total, en estos casos se recomienda que el seguro sea bajo la
            fórmula de "primer riesgo", dado que así se evita la posible aplicación del infraseguro y la regla proporcional.
             
            Resuelto lo anterior, también es importante advertir que en el seguro comunitario, y como se encontrará explicado en diferentes apartados de esta aplicación,
            hay determinados riesgos que pueden no estar cubiertos o aún estándolo dejar de tener cobertura con el tiempo. Esto solo se consigue cubrirlo con un seguro
            individual, y estos riesgos que afectan al continente, principalmente son: Daños estéticos, Roturas que suelen estar limitadas a los cristales de las fachadas,
            daños provocados por el escape accidental de agua de un aparato electrodoméstico, daños por agua derivados de conducciones privativas. 
             
            MOBILIARIO DEL PROPIETARIO.
            Si el piso que el inquilino ocupa es en todo o en parte amueblado por el propietario también habrá de responde de los posibles daños que se originen a estos bienes, 
            por lo que de asegurar el contenido nada impide que se asegure no solo el contenido del inquilino sino también el del propietario, dado que el inquilino tiene interés
            en mantener los bienes en buen estado de conservación, y existen riesgos sobre los mismos que pueden producir daños y por tanto con el seguro queden protegidos.
             
            POSIBLES DAÑOS A TERCEROS
            El inquilino, por la utilización de la vivienda no solo puede originar daños al propio inmueble y su contenido, sino que además de materializarse algún riesgo, 
            fuga de agua, incendio o explosión, etc. puede originar daños a las viviendas y locales colindantes, con lo que es conveniente poder disponer de un seguro que 
            igualmente ampare la defensa jurídica del inquilino y por supuesto la indemnización de los daños que resulte responsable. 
             
            ¿QUÉ SE DEBE ASEGURAR?
            Como criterio general tanto el Continente como el Contenido.
             
            El Continente solo es imprescindible si el Inquilino ha realizado alguna obra de reforma, por su valor y bajo la fórmula de aseguramiento "a primer riesgo". 
            Si el inquilino desea estar más tranquilo lo puede incrementar en una cuantía superior para garantizar la indemnización por la Aseguradora en algunos siniestros, 
            en ausencia de respuesta del propietario o no disponga de seguro. Simplemente para estar más tranquilo. De no valorarse lo anterior los daños que puedan
            originarse al Continente estarán cubiertos por la RC al asegurar el Contenido, por lo que no es imprescindible, aunque pueda ser recomendable.
             
            El Contenido por el valor total si es de propiedad del inquilino, y si todo o parte es el mobiliario del propietario también es recomendable asegurarlo por el
            valor total, por lo explicado anteriormente de la responsabilidad y obligación del inquilino de mantener los bienes que utiliza en buen estado de conservación.
             
            El valor debe ser por el importe total de su valor de reposición a nuevo, porque sino alcanza el capital asegurado el valor total, en caso de siniestro se aplicará 
            la regla proporcional al estar en presencia de un infraseguro. (Esto solo se evita si se asegura a primer riesgo). Pero el primer riesgo tiene el peligro que aunque 
            no se aplique la regla proporcional, si nos hemos equivocado en al valoración si el límite es insuficiente para el valor de los daños producidos la indemnización 
            no alcanzará para el coste y paliar el quebranto producido.
             
            Es conveniente verificar que los capitales que se garanticen sean suficientes para un correcta indemnización en caso de siniestro.